Los servicios sanitarios desarrollados en Chubut deben ser autorizados por el Ministerio de Salud provincial
Además, este tipo de actividades sólo pueden ser realizadas por profesionales de la salud que posean la correspondiente matrícula provincial vigente.
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El Ministerio de Salud del Chubut, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación, informa a la comunidad que cualquier tipo de actividad vinculada con la salud humana (oftalmológicas, ortopédicas, odontológicas o referidas a otras especialidades médicas) debe contar con un aval previo de la cartera sanitaria provincial para poder desarrollarse en el territorio chubutense.
Asimismo, desde la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación recordaron también que este tipo de servicios sólo pueden ser prestados por profesionales de la salud que posean la correspondiente matrícula otorgada en la provincia de Chubut, la cual además debe encontrarse vigente.
Ley X Nº 3
De igual manera, el Ministerio de Salud consideró conveniente recordar que, según lo establecido por la Ley Provincial X Nº 3, en su artículo 11, “en ningún caso podrán anunciarse precios de consulta, ventajas económicas o gratuidad de servicios, exceptuándose a las entidades de bien público”, agregándose igualmente en dicha ley que “las direcciones y/o administraciones de guías, diarios, revistas, radios, canales de televisión y demás medios que sirvan a la publicidad de tales anuncios, que les den curso sin la autorización mencionada, serán también pasibles de las sanciones pecuniarias” correspondientes.
Contacto
Finalmente, la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación señaló que cualquier divulgación o publicidad de campañas, jornadas o actividades vinculadas con la salud humana que no cuenten con la autorización manifiesta del Ministerio de Salud, podrá ser denunciada por la comunidad provincial al teléfono 280-4719910, o el siguiente correo electrónico: habilitaciones.salud@gmail.com
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